APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN DE LA RED DE OFICINAS “INFO RÍAS BAIXAS”
Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación provincial de la Diputación de Pontevedra, en sesión ordinaria del día 23 de febrero de 2018, la Ordenanza reguladora de la creación de la red de oficinas de turismo “Info Rías Baixas” se hace firme al no presentarse reclamaciones contra la misma en el período de exposición pública y se publica el texto íntegro de la misma según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN DE LA RED DE OFICINAS “INFO RÍAS BAIXAS”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Diputación de Pontevedra tiene entre sus objetivos la ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del destino Rías Baixas, apostando por una oferta turística de calidad mediante la unificación, fomento y seguimiento de la misma, incluso en las actuaciones de atención informativa dirigida al turista o al consumidor final, que al visitar un destino culmina con este complejo y heterogéneo proceso.
El Plan Estratégico de Turismo Rías Baixas 2017-2020 es una herramienta nueva de la Diputación de Pontevedra articulada desde un análisis y diagnóstico del destino. Dentro del mismo se desarrolla en el punto L.E.1.3 la creación de la red de oficinas de turismo como un fundamento básico para reforzar la prestación de un servicio de calidad, homogéneo y global del destino. La fase de información es uno de los primeros contactos reales que se tienen en el destino, y muy valorado por parte del visitante al destino y de su consecuente grado de satisfacción. De esa buena valoración que puede realizar el consumidor final depende lograr su fidelidad, así como la divulgación desinteresada de sus atractivos ante terceros. La disposición de un servicio público de información turística bien organizado, de calidad, fácil acceso e identificado y con buena imagen, a través de un sistema de información en red, resulta fundamental en el proceso de modernización de las administraciones públicas y de las actuaciones dirigidas directamente a los usuarios turísticos, que debe contribuir al refuerzo de la competitividad y a la mejora de la calidad del servicio público en esta materia.
El Servicio de Turismo de la Diputación de Pontevedra cuenta con las herramientas de gestión necesarias para proporcionar apoyo técnico a las oficinas y puntos de información turística con el objetivo de ofrecer un servicio de calidad a los turistas que llegan a la provincia, dar una imagen unificada del destino, y contar con datos fiables para realizar un estudio del perfil de los que visitan la provincia para poder impulsar las promociones de destino oportunas y acertadas.
ARTÍCULO 1. – OBJETO
La presente ordenanza tiene como objeto la creación y regulación de la red de oficinas de turismo “INFO RÍAS BAIXAS” con el objetivo de proporcionar en las oficinas de turismo de la provincia de Pontevedra un servicio de atención de calidad, con una imagen unificada y unas características homogéneas de servicio de atención, mejorando el grado de satisfacción del visitante.
ARTÍCULO 2. – OFICINAS DE LA RED
La red de oficinas de turismo “INFO RÍAS BAIXAS” está formada por las oficinas de turismo y puntos de información turística cuya titularidad corresponda a la Diputación de Pontevedra.
Así mismo, podrán formar parte de la red de oficinas las siguientes oficinas de turismo y puntos de información turística:
• Oficinas de turismo y punto de información turística cuya titularidad le corresponda a las entidades locales de la provincia de Pontevedra y entes dependientes de ellas.
• Oficinas de turismo y puntos de información turística cuya titularidad corresponda a entidades asociativas, fundaciones y otros entes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desenvuelvan tareas de información turística.
Para formar parte de la red de oficinas de turismo se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5.
ARTÍCULO 3. – SERVICIOS Y VENTAJAS DE LAS OFICINAS INTEGRADAS EN LA RED DE OFICINAS “INFO RÍAS BAIXAS”
• Desarrollo de una imagen y una cultura corporativa común para todas las oficinas y puntos de información.
• Utilización de plataformas de gestión, soportes y contenidos informativos homogéneos, facilitadas por la Diputación de Pontevedra, respetando al mismo tiempo las singularidades de cada municipio y la implementación de metodologías unificadas en la atención al visitante.
• Coordinación y apoyo técnico entre el Servicio de Turismo de la Diputación de Pontevedra y las oficinas y puntos de información de la provincia adheridos en cuanto a políticas turísticas y de promoción.
• Cobertura de demandas de información turística actualizada homogénea y basada en nuevos métodos y tecnologías.
• Obtención de estadísticas fiables sobre el perfil del turista que visita la provincia con el objetivo de poder definir e implementar una estrategia de promoción.
• Posibilidad de obtener distintivos de calidad.
• Posibilidad de acceder a las ayudas convocadas por la Diputación de Pontevedra para la dotación de personal o bolsas de práctica laboral con destino a las oficinas y puntos de información turística.
ARTÍCULO 4. – CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS OFICINAS INTEGRADAS EN LA RED
• Espacio interior con mobiliario apropiado, contando con una zona de atención al público y otra zona de autoservicio o exposición de material promocional con capacidad suficiente para el material de Turismo Rías Baixas y del municipio en el que se sitúe. La oficina deberá ser accesible a personas con movilidad reducida, según la normativa correspondiente y aplicable.
• Espacio de almacén.
• Señalización adecuada en las principales vías de acceso.
• Equipamiento tecnológico e informático. Deberá contar como mínimo con ordenador y acceso a Internet para poder acceder a las bases de datos y a las plataformas de gestión de Turismo Rías Baixas.
• Cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos, así como de la normativa sanitaria, especialmente en lo referente a la desinfección, desinsectación y desratización.
• Establecimiento de un plan de limpieza de las instalaciones.
ARTÍCULO 5. – PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN A LA RED
Las entidades enumeradas en el artículo dos podrán solicitar la adhesión a la red de oficinas de turismo.
El procedimiento de adhesión se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida a la Presidenta de la Diputación de Pontevedra y se presentarán en los Registros y lugares especificados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
• Certificado de acuerdo del órgano de gobierno en el que se manifieste el interés en la adhesión a la Red y se solicite la adhesión a la misma.
• En el caso de las entidades asociativas, fundaciones y otros entes sin ánimo de lucro, copia de sus Estatutos.
• Plano de la situación de la oficina o punto de información turística.
• Memoria de las características de la oficina o punto de información turística. En esta memoria se debe incluir un inventario del mobiliario, así como fotografías de la estructura y/o materiales.
• Declaración responsable en la que se haga constar que la oficina o punto de información turística cumple con las características mínimas señaladas en el artículo cuatro.
Recibidas las solicitudes, el Servicio de Turismo analizará la documentación y llevará a cabo las comprobaciones tendientes a verificar el estado y las características de la oficina o punto de información y emitirá un informe sobre la adhesión que, como mínimo, contendrá la siguiente información:
• Cumplimiento de las características mínimas de la oficina o punto de información, recogidas en el artículo cuatro.
• Localización estratégica de la oficina o punto de información turística en el municipio, condiciones de accesibilidad y señalización de la misma.
• Infraestructura y equipamiento básico para desarrollar un servicio correcto y de calidad de atención al turista.
• Cumplimiento del requisito de gratuidad en el servicio de información.
Una vez revisado el informe técnico, el órgano competente acordará la estimación o desestimación de la solicitud.
En el caso de estimarse la solicitud de adhesión, la Diputación de Pontevedra y la entidad solicitante deberán firmar un convenio en el que se recojan las condiciones de la adhesión y las obligaciones de ambas partes.
La adhesión tendrá carácter anual y podrá ser prorrogada tácitamente por períodos anuales hasta un máximo de cinco (5) años en total, salvo renuncia o denuncia expresa de las partes, con un mes de antelación. Para la prórroga, será necesario que exista un informe favorable del Servicio de Turismo de la Diputación de Pontevedra sobre el mantenimiento de las características mínimas de la oficina o punto de información turística establecidas en el artículo 4.
ARTÍCULO 6. – OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADHERIDA CON RELACIÓN A LA RED DE OFICINAS
La entidad titular de la oficina o punto de información turística adherida a la red de oficinas de turismo asumirá las siguientes obligaciones:
• Mantenimiento del estado de conservación de la oficina o punto de información turística, realizando las revisiones que procedan y reparando las posibles averías de los equipos.
• Limpieza de la oficina o punto de información turística según un plan de limpieza, con el objetivo de garantir una calidad adecuada en la prestación de los servicios.
• Facilitar y colaborar en las acciones necesarias para la mejora de la señalización, de herramientas informáticas en el intercambio de información turística.
• Mantener en todo momento la imagen corporativa de la red de oficinas de Turismo Rías Baixas.
• Obtener la autorización del Servicio de Turismo de la Diputación de Pontevedra para la instalación, utilización y mantenimiento de cualquier otra base de datos turísticos o herramientas informáticas distintas a las facilitadas por la Diputación de Pontevedra.
• Facilitar las comprobaciones que sean necesarias, por parte del Servicio de Turismo, para comprobar que el estado de mantenimiento de la oficina o punto de información se encuentra en condiciones óptimas.
ARTÍCULO 7. – IMCUPLIMIENTOS
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 6 dará lugar a la exclusión de la red de oficinas, tras la tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio y, en consecuencia, de la pérdida de los derechos derivados de la pertenencia a la misma.
ARTÍCULO 8. – RÉGIMEN TURÍSTICO
El funcionamiento de la red de oficinas de turismo “INFO RÍAS BAIXAS” se regirá por las siguientes disposiciones legales, sus desarrollos posteriores y por las demás normas de pertinente aplicación:
• Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
DISPOSICIONES FINALES
ÚNICA. – Esta ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrará en vigor hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.”
Pontevedra, 8 de mayo de 2018
La Presidenta
María del Carmen Silva Rego
El secretario
Carlos Cuadrado Romay